Requisitos de Admisión
Para acceder a los Estudios de Postgrado y/o Master realizados conjuntamente en la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID será condición necesaria estar en posesión de un Título universitario (Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado), quedando a cargo de la dirección del curso la selección de los candidatos de acuerdo con los conocimientos y experiencia de cada uno.
Para los alumnos formados en Universidades Españolas los requisitos son:
Para los titulados extranjeros los requisitos son:
fotocopia del título y certificado de estudios legalizado vía diplomática
fotocopia del pasaporte
una fotografía tamaño carné
una carta de solicitud indicando los motivos para ingresar en el programa
La Universidad Politécnica de Madrid, exige a los titulados en Universidades no españolas para su admisión en sus programas de postgrado, una solicitud motivada, acompañando copia de su título oficial universitario y un certificado de estudios con mención de las asignaturas cursadas, calificaciones obtenidas y carga lectiva de cada una de ellas. Ambas copias deberán llevar los sellos originales necesarios para su legalización.
Vía de legalización de documentos extranjeros
Todos los documentos extranjeros deberán ser oficiales y presentarse debidamente legalizados por vía diplomática o bien mediante el sello con la Apostilla de la Haya.
I.-Legalización por vía diplomática:
Esta legalización requiere:
I.a)
El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio Educación del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. El reconocimiento por las Autoridades del Departamento correspondiente al país de origen, de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de cualquier otra circunstancia.
Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior.
Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Agente Diplomático español en el país de origen.
Reconocimiento de la firma de dicha Autoridad por el Ministerio de Asuntos Exteriores español
I.b) Todos los documentos que se expidan por los Servicios Consulares del país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
II.-Apostilla del Convenio de La Haya:
La legalización de documentos de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, se ajustará a lo previsto en el mismo ("Boletines Oficiales del Estado" de 25-9-78 y 17-10-78).
Países que han ratificado el Convenio
de La Haya
| ALEMANIA |
FIDJI |
NUEVA ZELANDA
|
| ANDORRA |
FINLANDIA |
PAÍSES BAJOS |
| ANTIGUA Y BARBUDA |
FRANCIA |
PANAMÁ |
| ARGENTINA |
GRANADA |
POLONIA
|
| ARMENIA |
GRECIA |
PORTUGAL |
| AUSTRALIA |
HONDURAS
|
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
|
| AUSTRIA |
HUNGRÍA |
REPÚBLICA CHECA |
|
AZERBAIYÁN
|
ISLA MAURICIO |
REPÚBLICA ESLOVACA
|
| BAHAMAS |
ISLA NIUE |
RUMANÍA
|
| BARBADOS |
ISLAS MARSHALL |
RUSIA
|
| BÉLGICA |
IRLANDA |
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES |
| BELICE |
ISRAEL |
SAN MARINO |
| BIELORRUSIA |
ITALIA |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
|
| BOSNIA-HERZEGOVINA |
JAPÓN |
SANTA LUCÍA
|
| BOSTWANA |
KAZAJSTÁN
|
SERBIA Y MONTENEGRO
|
| BRUNEI-DARUSSALAM |
LESOTHO |
SEYCHELLES |
|
BULGARIA
|
LETONIA |
SUECIA
|
| CHIPRE |
LIBERIA |
SUIZA |
| CHINA-HONG-KONG* |
LIECHTENSTEIN |
SURÁFRICA |
| COLOMBIA |
LITUANIA |
SURINAME |
|
COOK, ISLAS
|
LUXEMBURGO |
SWAZILANDIA |
| CROACIA |
MACAO
|
TONGA |
|
DOMINICA
|
MACEDONIA |
TRINIDAD Y TOBAGO
|
|
ECUADOR
|
MALAWI |
TURQUÍA |
| EL SALVADOR |
MALTA |
UCRANIA
|
| ESLOVENIA |
MÉXICO |
VENEZUELA |
| ESPAÑA |
MÓNACO |
|
| ESTADOS UNIDOS |
NAMIBIA
|
|
| ESTONIA
|
NORUEGA |
|
* Únicamente se aplica a la Región Administrativa Especial de
Hong-Kong.
La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen.
e-mail:edif@esc-edif.org
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